La Agencia Española de Protección de Datos multa a LaLiga por el uso indebido de datos biométricos en estadios
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a LaLiga con una multa de un millón de euros debido al uso indebido de datos biométricos de los espectadores en los accesos a los estadios. La AEPD considera que el tratamiento de datos recogidos mediante sistemas de reconocimiento biométrico, como el reconocimiento facial y la lectura de huellas dactilares, no cumple con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además de la multa, la AEPD ha ordenado la suspensión inmediata del uso de estos sistemas automatizados hasta que se verifique su conformidad con el RGPD.
La AEPD argumenta que el uso de tecnologías como el reconocimiento facial debe justificarse bajo el principio de proporcionalidad, es decir, el riesgo inherente al procesamiento y almacenamiento de datos personales sensibles e inmutables como los patrones faciales debe estar justificado por la amenaza que se pretende mitigar. La AEPD considera que la recopilación de estos datos para detectar personas fichadas o buscadas por la policía vulnera este principio, afectando la privacidad de miles de personas. LaLiga argumenta que el uso de datos biométricos sirve para impedir el acceso a los estadios a personas violentas con prohibición de entrada, limitando su uso a las gradas de animación.
El procedimiento sancionador se originó a partir de denuncias presentadas en 2022 y 2023 contra el uso de sistemas de reconocimiento facial y lectores de huellas dactilares en los accesos a las gradas de animación. Los datos biométricos se recogían al comprar el abono, se almacenaban y se utilizaban para verificar la identidad de los aficionados en cada acceso al estadio. La AEPD subraya que el RGPD exige un tratamiento más exhaustivo de los datos biométricos debido a su naturaleza inmutable y los riesgos asociados a su filtración o uso fraudulento. La agencia también señala que debe realizarse un análisis previo para determinar si los objetivos propuestos pueden alcanzarse sin recurrir al tratamiento de datos biométricos, por ejemplo, mediante la verificación de los DNI.
