Reglamento para conservar el número aunque se cambie de compañía telefónica está a la espera de aval de la PGN para su publicación

Reglamento de portabilidad numérica en Guatemala se aprueba pendiente del visto bueno de la Procuraduría General de la Nación

Reglamento de portabilidad numérica en Guatemala se aprueba pendiente del visto bueno de la Procuraduría General de la Nación

En Guatemala se encuentra en su fase final el reglamento que permitirá a las personas cambiar de compañía telefónica sin perder su número de celular, el cual está en espera de la revisión de la Procuraduría General de la Nación (PGN) antes de ser trasladado a la Presidencia para su aprobación y publicación oficial. El viceministro de Comunicaciones, José Raúl Solares, explicó que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) ya elaboró el reglamento desde febrero y lo remitió al Ministerio de Comunicaciones, donde siguió el proceso administrativo hasta llegar a la PGN, la cual es el único paso pendiente antes de que el reglamento se envíe a la Secretaría General de la Presidencia para su sanción por parte del presidente Bernardo Arévalo. La normativa se deriva del Decreto 14‑2025, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2025 y estableció un plazo de dos meses para emitir el reglamento, estimando que el servicio de portabilidad numérica podría concretarse durante el segundo semestre del año una vez se complete todo el proceso administrativo.

Las autoridades consideran que esta medida impulsará la competencia entre las empresas de telecomunicaciones, ya que los usuarios podrán cambiar de proveedor con mayor facilidad sin tener que renunciar a su número. Un punto clave del reglamento es la creación de una empresa intermediaria, un tercero independiente de carácter internacional con experiencia en portabilidad numérica, que administrará la base de datos para el traslado de números entre operadores. Este ente será seleccionado de común acuerdo entre las compañías telefónicas y la SIT una vez el reglamento entre en vigencia, y será responsable de gestionar el cambio de red de forma eficiente y transparente. Según la ley, el cambio de operador deberá realizarse en un plazo máximo de tres días y con una interrupción del servicio que no supere las tres horas, permitiendo que en el servicio postpago el usuario esté al día con sus pagos y en prepago no se exija saldo mínimo.

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