La AEPD veta el reconocimiento facial en exámenes online sin normativa específica
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido el uso de tecnologías de reconocimiento facial para la vigilancia de exámenes online, al considerar que el tratamiento de datos biométricos solo está permitido en situaciones excepcionales. La resolución se deriva de una denuncia contra la Universitat Internacional Valenciana (UIV), que utilizaba sistemas de verificación facial por inteligencia artificial y doble cámara para prevenir fraudes académicos. Según la AEPD, estos métodos implican una intrusión excesiva en la privacidad del alumnado, ya que los datos biométricos son considerados especialmente sensibles. A pesar de que la UIV argumentó que los datos eran seudonimizados y eliminados con rapidez, la Agencia concluyó que no existía una base legal suficiente para legitimar ese tipo de tratamiento. La AEPD no cierra la puerta a la posibilidad de utilizar estas tecnologías en el futuro, pero subraya la necesidad de desarrollar una normativa que establezca claramente las condiciones y garantías para su uso. Esta decisión se enmarca en una línea ya anticipada desde 2021 y ha llevado a universidades como la UNED a evitar el empleo de reconocimiento facial en sus evaluaciones virtuales.
